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Convocatoria
La Comisión Estatal de Energía del Estado Morelos convoca a todas las Empresas Industriales, Comerciales, de Servicios, Organismos e Instituciones de Servicios Públicos Municipales, así como a las Instituciones Educativas, de Investigación y de Desarrollo Tecnológico, establecidas en el territorio estatal, a participar en el:
PREMIO ESTATAL DE AHORRO DE ENERGÍA 2011
IV EDICIÓN

El Premio se otorga anualmente con la certeza de que cumple con el propósito de reconocer con estricta equidad, los resultados obtenidos por los participantes, quienes con el afán de ser más competitivos, hacen un uso racional de la energía.
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Antecedentes
El día 18 de Octubre del año 2007, el Gobernador del Estado Marco Antonio Adame Castillo, instruyó a su gobierno para que diera inicio a los trabajos encaminados a la creación del Premio Estatal de Ahorro de Energía Eléctrica y solicitó a los organismos involucrados como lo son la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica y el Instituto de Investigaciones Eléctricas, a incorporarse a esta actividad.
El objetivo, dijo el Mandatario Estatal, es identificar a las empresas que logren implementar mecanismos que les permitan tener un uso eficiente de la energía eléctrica y procesos productivos que concluyan en casos de éxito, para multiplicar el esfuerzo que se está haciendo por parte de las autoridades en cuanto al ahorro de energía, además, que las escuelas logren mejorar sus prácticas en la instrucción de esta tarea.
El Jefe del Ejecutivo Estatal reiteró que es un compromiso de su gobierno el reforzar campañas de concientización como esta, ya que el ahorro de energía eléctrica es ya, una política de su gobierno.
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Decreto
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA ESTATAL DE AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
El cual fue publicado en el Periódico Oficial 4560 “Tierra y libertad” y que dice así:
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 70, FRACCIÓN XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2,8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y CONSIDERANDO QUE:
El Estado de Morelos recibe como recurso energético la energía eléctrica, la cual ingresa al sistema de transmisión y distribución mediante el uso de líneas de transmisión, esta energía se transforma en energía luminosa, térmica y mecánica.
En la actualidad, la energía eléctrica representa un gran valor para el desarrollo económico, social y laboral, entre otras funciones de gran reconocimiento. En lo social, principalmente, facilita el alumbrado público y el funcionamiento y eficiencia de los hospitales, centros de reclusión, y en el desarrollo económico y laboral en la producción en parques industriales entre otros.
Adicionalmente, cabe destacar que en el desarrollo laboral y consecuentemente en el económico, la producción industrial y el comercio de productos y servicios generan ingresos de recursos económicos que permiten a cada persona y familia el cumplimiento de actos comerciales y civiles.
Por estas razones el titular del Poder Ejecutivo privilegia el ahorro de energía eléctrica, para que las familias, personas o empresas, mediante el ejercicio de medidas prácticas, eficienticen el uso de la energía eléctrica a través de la cultura de ahorro energético, y que haga posible incrementar la producción, competitividad y bienestar social mediante el reconocimiento de los factores de potencia y calidad de la energía, a través de talleres de ahorro en iluminación, refrigeración, y bombeo de agua entre otros.
Por lo antes expuesto y fundado tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO: Se establece el diecisiete de Octubre de cada año como “día Estatal de Ahorro de Energía Eléctrica”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para los efectos de la fracción XXVI del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, ingrésese al calendario oficial del Gobierno del Estado el día conmemorativo a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: El día conmemorativo referido se establece sin suspensión de labores.
TRANSITORIOS Único: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos al día nueve de octubre del dos mil siete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
Los objetivos generales definidos para las acciones de eficiencia energética son los siguientes:
- Aprovechamiento eficiente de los recursos naturales
- Incremento en la competitividad de los negocios
- Reducción de las emisiones contaminantes
- Culturización de los usuarios de energía
Con base en el cúmulo de experiencias y buenos resultados obtenidos durante los últimos años, la Comisión Estatal de Energía del Estado de Morelos, ha utilizado las bases, que a través de la Conuee y la Comisión Federal de Electricidad, han elaborado, para otorgar el Premio Nacional de Ahorro de Energía Eléctrica. Se espera que este esfuerzo incentive la eficiencia energética y cree una sinergia a nivel estatal, que permita alcanzar el desarrollo sustentable que de viabilidad a las generaciones futuras. |